Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:14 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

tinentes, así señaladas por el superior tribunal, resulta de toda justicia y equidad absolver a la sumariada, Es indudable que también debió sufrir una "pérdida o inutilización de papel" importado, "desde su entrega en la Aduana hasta la definitiva confección de diarios, revistas, ete,", lo que explicaría, en gran parte, las diferencias acusadas por el denunciante, máximo si se advierte que al contrario de lo que ocurría con la Editorial Sopena, ella misma empleaba en sus diarios y revistas todo el papel introducido, sin vender o ceder parte alguna a otras entidades; no puede negársele, tampoco, el derecho de justificar por otros medios —sin que se afectara el principio constitucional a que se alude en el considerando anterior— el empleo o destino dado a la mercadería; debe admitirse, igualmente, que los cálculos heehos, sobre la base del peso de cada diario o revista, para determinar el de todo el "papel realmente empleado", puede adolecer de fallas, explicativas, en cierta medida, de las diferencias encontradas; si bien de la compulsa de los libros de comercio de la sumariada (llevados en forma legal), de que instruye el informe pericial de fs. 131, no surge "conereta y específicamente" la prueba del destino de toda la mereadería, tampoco resulta de ella (como ocurrió en el caso Sopena), que fuera vendida o cedida a una entidad que no era una fábrica de papel, no comprendida en el art. 10 del deereto de que ilustran las actas de fs. 106, 111 vta., 122, 122 vta., y 123 (libres de toda tacha), como asimismo del dictamen pericial de fs. 128, del informe de fs. 114 y del documento de fs, 93, se desprende la lógica posibilidad (tan lógica eomo la que se aceptara en el considerando cuarto del fallo de la Corte Suprema) de que la sumariada empleó en las publieaciones que edita, todo el papel introducido; y por último, en el caso presente tampoco se ha "traído a los autos ninguna prueba, ni sugestión", de que "La Libertad" haya destinado alguna porción, por mínima que sea, del papel introducido libre de derechos, a 1505 contrarios a los previstos y favorecidos por ta ley" lo que corrobora la defensa que de su condueta ha hecho en el curso del juicio.

Por estas consideraciones, revócase el fallo recurrido de fs. 146, absolviéndose a la Sociedad Anónima Editora "La Libertad", de la defraudación a la renta aduanera que se le imputa. Devuélvanse, — Nicolás González Iramain, — Carlos del Campillo. — Juan A. González Calderón.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-14

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos