SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Ares, octubre 3 de 1941.
Y vistos: Considerando :
1) Que la Corte Suprema, revocando el pronunciamiento condenatorio de esta cámara, en la causa seguida contra la Editorial Ricardo Sopena, ha establecido en su sentencia del 25 de julio último (Fallos: 190, 265; G. del F.: 153, 225) que es un "hecho notorio y elemental" el de "una invariable pérdida o inutilización del papel! y accesorios, desde su entrega en la Aduana hasta la definitiva confección de diarios, revistas, etc."" (Considerando 2) ; que la ley núm. 11.281 (art. 27) "y su concordante art. 5" del decreto de diciembre 16 de 1932", al exigir la justificación del destino de las mercaderías libres o favorecidas con derechos menores, "no puede admitir una prohibición reglamentaria, "in límine", de la demostración de hechos reales, notorios y repetidos en el manipuleo del papel para impresión, sin que se hiciera presente el inc. 2? del art. 86 de la Constitución Nacional" (el mismo considerando, in fine) ; que ciertas diferencias notadas entre algunos informes del sumario "se explicarían porque para fijar el peso total del papel realmente empleado ha debido tomarse cada revista en uno de sus ejemplares al azar y multiplicar su peso por los números editados"" (considerando 3", última parte) ; —que no basta, para tener por no acreditado el destino legal de la mercadería, que de los libros de comercio de la sociedad importadora (y tampoco de los de la entidad a que ella vendió o cedió el papel), no surja "concreta y específicamente" la prueba —según lo exige el art. 10 del decreto de 16 de diciembre de 1932— de que se vendió la mercadería a fábricas de papel, como materia prima, si se demuestra, por otros medios (declaraciones de testigos, en el caso), que aquélla 1ué a parar a manos de otras fábricas "que están en las condiciones del decreto"" (considerando 4?) ; y que el hecho de que no se haya "traído a los autos ninguna prueba, ni sugestión", demostrativa de que la sociedad importadora "haya destinado alguna porción, por mínima que sea, del papel introducido libre de derechos, a usos contrarios a los previstos y favorecidos por la ley"°, corrobora la defensa de descargo de la sumariada (considerando 5).
27) Que aplicando al caso sub-judice estas normas de interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias per
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-13
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