de las publicaciones nombradas y lo son a su vez también, con lo declarado por la empresa al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, como se hace notar en el dictamen de fs. 54, Quiere decir entonces, que la sociedad importadora no ha suministrado a la Aduana ningún elemento que haya permitido a esta repartición comprobar la exactitud de los datos consignados en el estado demostrativo, situación que no se ha modificado en esta instancia, pues los testigos propuestos se han limitado a decir que se repartían muchos ejemplares de esas publicaciones, gratuitamente, en épocas de campañas electorales, Sólo dos testigos, Bautista Taboada (fs. 123) y Emilio Onsari fs. 123 vta.) se refieren en sus declaraciones a cantidades concretas pues los demás hacen sólo afirmaciones generales, pero lo declarado por esos testigos no es suficient- para probar el tiraje, primero, porque sus declaraciones son precisas ya que se limitan a decir que el tiraje excedía de los 230.000 ejemplares, pero no dicen a qué cantidad ascendía ni e! número de ejemplares de cada publicación y segundo, porque no es posible que por el solo dicho de dos particulares, que no abonan su dicho con ningún documento, se dé por probado el tiraje de varias publicaciones, que su propio editor no ha podido precisar ni menos justificar.
En esas condiciones y no habiéndose desvirtuado las conclusiones a que llegó la autoridad administrativa sobre la inversión del papel que la recurrente importó con liberación de derechos, corresponde mantener la resolución condenatoria que aquélla dictó, pues ha quedado sin justificar la inversión de una cantidad grande de papel, con lo que se ha ocasionado un grave perjuicio a la renta fiscal, modificando esa resolución sólo en cuanto a la cantidad de papel cuyo destino no se justificó que es de 477.244 kilos 500 gramos, igual a la diferencia existente entre la cantidad declarada como utilizada en el estado demostrativo de fs. 5 y la aceptada por la aduana.
Por ello, se condena a la S. A, Editora "La Libertad" al pago de una multa igual al valor de 477.244 kilos 500 gramos de papel blanco común para diarios, a beneficio del denunciante y sin perjuicio de lo que al Fisco corresponde, quedando así modificada la resolución administrativa de fs. 56. Con costas. — Miguel L. Jantus.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:12
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