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Fallos: 193:10 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Estudiado el caso, pienso que el señor juez de la Capital está en lo cierto, ya que no se discute que al tiempo de iniciar el juicio de divorcio tuviese el marido su domicilio en dicha Capital. La gestión inicial de la señora de Migoni se redujo a pedir alimentos, y litis expensas al solo efecto de ese pedido; de suerte que, aun admitiendo hubiesen tenido jurisdicción los tribunales provinciales para conocer en dicho juicio provisional, sería imposible ahora separarlo de la causa principal, o sea, la de divorcio. Buenos Aires, abril 24 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 1° de 1942.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara que es juez competente para entender en el actual pedido de alimentos y litis expensas el mismo que tiene jurisdicción para conocer en el juicio de divorcio, es decir, el de primera instancia en lo civil núm. 3 de la Capital Federal a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al señor juez de la misma naturaleza de la ciudad de La Plata, que entendió en el juicio de alimentos antes del momento de deducirse la acción de divorcio en esta Capital.

Roserto REPETTO — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-10

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