Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:159 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

servación y acondicionamiento del producto agrícola que es el algodón, la pericia de González Zimmermann —fs. 117— coincidente con el informe del Ministerio de Agricultura —fs. 74— afirma que es una operación indispensable para la utilización posterior del algodón en sus infinitas aplicaciones y para su transporte a los diversos lugares de consumo. Además, si el algodón en bruto puede conservarse y acondicionarse por un año o más en locales secos y bien aireados, como su transporte para la venta, industrialización o exportación exige el prensado y enfardelamiento, dado el excesivo volumen de las cápsulas, en sacos o bolsas, se comprende la necesidad del desmotado porque la semilla comprimida destilará el aceite que contiene y manchará y dañará la fibra.

V. Que si los oleaginosos están exceptuados del impuesto a las ventas —art. 9 de la ley 12.143— y, por consiguiente, lo está el accite de algodón que no puede producirse sin la previa separación de la semilla de la fibra, mediante el desmote, resultaría un absurdo económico y legal el gravamen fiscal al procedimiento insustituíble para producir el artículo liberado.

VI. Que, a pesar de las confusiones a que pueda llevar la circunstancia de ser el desmote una operación 5 técnico-industrial realizada con máquinas complicadas y, a veces, con independencia del productor —fs. 22— resulta clara y justa la resolución de la Dirección de Réditos confirmada por las sentencias de primera y segunda instancia si se tiene en cuenta que el algodón natural o en bruto no tiene cotización en los mercados del producto que sólo se refieren a la fibra o al aceite; así resulta de las publicaciones del "Mercado de Algodón de Buenos Aires", "Cámara Algodonera de Buenos Aires" y Banco Central de la República Argenti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos