dicho título respecto de! de Sícoli, cuestión que no se planteó debidamente en el juicio sobre cobro de pesos.
Cumplida como lo ha sido la diligencia que ordenara, huelga invocar el art. 7 de la Constitución Nacional.
En su mérito, corresponde resolver la contienda a favor del señor juez de Mendoza. Buenos Aires, abril 21 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 1? de 1942.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General de la Nación y teniendo en cuenta que el exhorto dirigido por el juez de comercio de la Capital a otro de la Provincia de Mendoza, pidiendo la entrega de la posesión de un inmueble situado allá y vendido judicialmente en esta Capital, fué debi - damente cumplido, circunstancia ésta que autoriza a considerar el interdicto de despojo como el ejercicio de una acción posesoria extraña al juicio ejecutivo tramitado cn la Capital Federal, se declara competente para conocer en el susodicho interdicto al señor Juez en lo .
Civil y Minas de la Ciudad de Mendoza, a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez de Comercio de la Capital.
Notifíquese y repóngase el papel en el juzgado de origen.
RoBerto REePETrtrO — ANTONIO SaGarxa — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:8
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-8
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