MARIA E. GARCIA DE MIGONI v. FEDERICO A. MIGONI
JURISDICCION: Incidentes y cuestiones conexas.
El juez ante quien tramita la causa sobre divorcio es el competente para conocer en la demanda sobre aumento de la pensión alimenticia señalada por el magistrado de otra jurisdicción con anterioridad a la iniciación de aquel juicio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En noviembre de 1936 doña María Esther García de Migoni inició juicio de alimentos contra su esposo Federico Adriano Migoni ante un juez en lo civil de la Provincia de Buenos Ares, y obtuvo se fijara al efecto la cuota de ciento cincuenta pesos mensuales. Sin embargo, algunos meses más tarde, por consentimiento expreso de ambos cónyuges, esa suma fué reducida a ochenta pesos (fs. 15).
Paralizado ahí el juicio, dos años después —noviembre de 1939— Migoni entabló demanda contra su esposa por divorcio y tenencia de hijos, ante un juez en lo civil de esta Capital, ciudad en la que sostuvo estar domiciliado; y en abril de 1940, la demandada se presentó al expediente anterior sobre alimentos pidiendo aumento de la pensión alimenticia, cosa que obtuvo.
Con tal motivo se ha planteado contienda de competencia entre ambos jueces. Sostiene el de la Capital que el juicio de divorcio es lo principal y el de alimentos lo accesorio; en tanto que el de la provincia hace valer que su jurisdicción fué aceptada por Migoni, cuando de común acuerdo con su esposa gestionó rebaja de la cuota.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:9
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