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Fallos: 192:56 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nuestra Corte Suprema, que la ley que sobre jurisdieción mu» nieipal está antorizado a dietar el legislador, sólo "fija las normas generales, amplins, orgánicas" y deja ul "gobierno de propios", como lo ha llamado la tradición históriea hispano colonial, la función de traducir en el detalle reglamentario las previsiones eoneretas enya necesidad determina a experiencia en la vida comunal" (€. S,: 156, 326), Por ello cabe afirmar que, toda vez que haya de afrentarse la organización del municipio argentino, "la inter -etación de la Constitución rio puede olvidar los anteeeden.s que hicieron de ella una ereación viva, impregnada de realidad argentina". (€. S.: 171, 79), 2") Que de aquellos principios cabe deducir, que el go bierno municipal de la Capital Federal, no configura excepeión dentro del régimen comunal instituido por la Constitución Nacional, Fundamentales son las razones de derecho público que impiden poder sostener que la eindad de Buenos Aires carcee de gobierno municipal propio. Bastará examinar ciertos aspeetos de orden netitucional que atañen al desenvolvimiento de su vida comunal, para abrigar la certeza de que toda tentativa de armonizar dentro de la Constitución Nacional, el ejereieio de determinados poderes de ord% financiero y represivo, esenciales al ermpiimiento de sus fines públicos, resultaría más que imposible, Se incurre en error cenando se pretende encontrar en el art, 5 de la Constitución, el origen 0 institución de la municipalidad de la Capital. Nazón tuvo la Corte Suprema al de clarar en reiterados casos, que, sea enal fuere sip alennes, dicho artíiento no rige para la Capital CC, 8.- 14. 174:151 , 37).

La existeneio de la municipalidad de la eindad eapital de la República, estaba presupuesta en la Constitución de 1853, por lo que no neeesitá instituirla expresamente, Así pues, enando en sr art. SI, organiza los medios de sernridad respeeto de la forma y tiempo de elección del Presidente y Vieepresidente de la Nación. manda que dos de Ins listas de los electos en la Canital Federal, se remitan en enstodía al Presidente de la Municipalidad, queriendo con ello sin dida alguna entregar elementos tan esenciales ala vida de Ls Nación, como son las listas de las elertos para su primera maristratura, am poder o entidad preseindente, como lo es a la sazón la Municipalidad de la Capital.

De no presnponer los constitmyentos la exictoneia neevenria de la municipalidad en la ciudad que se declarase Capital de la República, no habría elegido como enstodio o depositario

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-56

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