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Fallos: 192:55 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss como consta de los expedientes administrativos que cita, netualmente en el Archivo General de la Municipalidad ; afirma el derecho de sn enbro en las facultades conferidas a la Munieipalidud por las leyes 4058, 5095 y 10.311, y arts. 14 y 23 de la Ordenanza General de Impuestos; con respecto a la inspeeción de "casas de vecindad" enyos servicios son los que derivan de disposiciones relativas a higiene y seguridad, están autorizados en los arts. 2202, 2203, 22, 4, 634, 2206, 2207, 2916, 576, 777, ele, del Digesto Municipal, siendo legal la interpretación estensiva que incluye en dich denominación de "egsas de vecindad" a las casas de departamentos; niega que el Baneo actor, en su carácter de repartición pública esté nmparado por exención alguna que excluya la retribución de servicios como los cuestionados, por lo que pide el rechazo de la demanda, con costas; y Considerando :

Y) Que negada la procedencia legal de los derechos cobrados por la Municipalidad, en razón del desconocimiento heeho de las facultados impositivas por ella ejercitadas, correspende en primer término, atento la naturaleza de esta cuestión, examinar previamente si ln Municipalidad de la Capital, careco o está dotada de potestad de "gobierno de propio" para regular en su jurisdieción, la materia relativa a higiene y seguridad y la eorrespondiente erención de los servicios pertinentes, mediante la justa retribución de los mismos por parte de los administrados.

El municipio argentino, está perfilado en la Constitución Nacional, como institución preexistente a la Nación y a las provincias y por tanto dotada de existencia antónoma y necesaria que debe cumplir sus fines públicos, dentro de las normas también autónomas del derecho municipal.

El régimen municipal consagrado por la Const itución, consiste: "en la administración de aquellas materias que conciernen únicamente na los habitantes de un distrito o lugar partientar, sin que afecte directamente a la Nación en su conjunto (1. V. Gonzánez, Manual, p, 655). De ello se infiere que el Municipio debe estar investido del poder jurisdiccional necesario para Fijar por sí mismo, las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, recursos finnncieros, represión enrreecional, ete. conforme lo ha reconocido muestra Corte Suprema, (C. S.: 156,323; cons. 3:).

Con acierto histórico y constitucional ha dicho también

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-55

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