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Fallos: 192:57 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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insustituible, a ma institución o entidad de existencia dudosa, a una institución que podía ser el propio Presidente de la Nación, como sustitato o patrono de un pseudo municipio, suseeptible de no existir.

Confirma este principio, el hecho de que la ley 1029, de federalización de la Ciudad de Huenos Aires, expresamente, en su art, Y declare Capital de la República, no a la ciudad, sino al municipio de la ciudad, como queriendo conferirle de este mado, supervivencia política como tal, 3) Que se arguye que la Ciudad de Buenos Aires, eareee de poder municipal, a esencia constitucional, invorindose el ine. 3 del art. 56, en enanto declara nl Presidente de la Na= ción jefe inmediato y loeal de la Capital de la Nación, y el ine, 27 del art. 67, en virtud de autorizar al Congreso a ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación. Ante tal argumentación, cabe afirmar en contrario que, dichos preceptos están muy lejos de consagrar la inexisteneía del poder municipal en el territorio de la Capital, Si así no fuera, la facultad ya recordada, conferida por el art. Sl a la Municipalidad de la Capital en forma expresa y por tmto indelegable e insustituíble por el Congreso, por la vía de legislación exelusiva que le compete, enrecería de todo sentido.

La existeneía y ejercicio de los poderes que consagran los ines. 1 y 27 eítidos, en forma alguna impiden la stibsistencia del gobierno o pader minicipal, sin interferencias o conflictos que los hagan incompatibles, También dice el ine. 1 del art, 56, que el Presidente de la Nación es el jefe supremo y tiene a su cargo la administración general del país, y sin embargo, no tiene enbida dentro de la Constitución, la aseveración «de que ello pueda importar la primacía del Poder Ejeentivo, »obre los otros poderes, en forma que desvirtúe el sistema de equilibrio y contrapeso de los mismos en que está estructurada toda la Constitución, De igual manera ento sostenerse quo, ser el jofe inmediato y loeal de la Capital y ejer eer legistación exchisiva en ella, no quiere significar que el Presidente acmanle a su función presidencial, la de intendente municipal de la eitdad, y el Congreso, a st Función legislntiva, la de emnerjo deliberanto. Amplios y bien diferrneindos son estas idos exmpos que en la Constitución configuran las faenitades de indole federal o nacional y las comunales, Diehas faenitades o la anulación de ellas, no pueden surgir del solo contenida de los ines, 3 y 27 citados, pues bien sabemos, que las faenltades de ambos están especifieamente consagradas

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-57

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