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Fallos: 192:51 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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El Directorio de la Confederación Argentina, en sa deereto de 2 de septiembre de 1552 menciona varias veces la palabra ° poder" referida al réx.meo municipal que erea y que, en lo fundamental, homologó La Jey de 4 de mayo de 1553, cuando ya se había sancionado la Constitución Nacional, pero lo haec en el sentido de potestad local dentro de los poderes constitucionales del Estado y equiparado al poder paternal de la familia:

"En la composición de un Estado —dice— entran el Poder Municipal y la Ciudad bajo de las mismas :

relaciones que, para la Organización del Municipio y de la Sociedad, entra el poder paternal y de la Familia"; pero el mismo acentuado énfasis con que es meneionado, la repetición varias veces del poder municipal, la invocación precisan de los antecedentes históricos, en aquellos netos de los hombres que hicieron la Constitución y las fundamentales leyes orgánicas del 53; la mención en la última parte del art. SI de la Carta Fundamental; los preceptos de la ley orgúnica N° 1260 y su disensión parlamentaria (D. de SS. de la €, de DD., 1682, t. T, p. S16, 842 y sigtes., 1. II, p. 8061 y sigtes. y D. de SS. de la C. de $S,, año 1882, pág 1005) demuestran claramente que la Municipalidad de Buenos Aires no es ni ha sido una simple repartición administrativa nacional, a pesar de las modificaciones legales introducidas en su régimen por las leyes subsiguientes y a pesar de las intervenciones legislativas o administrativas de que ha sido objeto Que es equivocada la manifestación heeha en autos referente al poder o autoridad que fija los impuestos en la ciudad de Buenos Aires y sólo para su servicio" comunal, afirmándose que es'el Congreso de la Nación en su carúeter de legislatura local conforme al art. 67, ine. 27, de la Constitución; el Congreso ha establecido

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-51

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