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Fallos: 192:60 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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ganizar la Municipalidad, no podría delezar en el concejo de liberante, ni es cuerpo abrio, la faenttad de ercar las contribueiones que hoy percibe la compa, como retiros propios y por directa sanción de sis ramos representativas, Ha dicho a este respecto la Corte Suprema °que ciertamente, el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo, 0 en otro Departamento de la Administración, mámenna de las atribneiones o poderes que le han sido expresa o implicitamente conferidos".

Desde Juezo, no existe propiamente delegación sino eusiida una sutoridad investida de un poder determinado, hawee posar el ejercicio de ese poder a otra antoridad o persona, descargán dolo sobre ella" (€, S.: 145, 4:54 ), De conformidad a este principio puede preverse lo que acontecería de prosperar la tesis que niega a la Munieiplidad existencia antónoma, y ella se organizara coma una simple "administración municipal" dirigida por un representante del Presidente de la Nación, La eomecueneia necesaria, sería la imposible existencia de una administración sin rectos y sit facultades para lograrlos. Si + los renrsos tuviera que pro veerlos el Congreso por leyes especiales de eñlentos y reenrsos, ya no podrís hablarse de nada que recnerde e temes relación con la entidad mmmicipal, pres sólo <> trataría de un departamento administrativo comi, Otro tanto cabe expresar eo respecto a la faenitad de erear las sanciones represivas para los eoptribuyentes mornsos, y lus demás sanciones vigentes necesarias para lozrar el «debido cumplimiento de los fines públicas que inenmiben 2 a Muni ' eipalidad, Sabido es que ni el Presidente de Li República ni su delegado municipal, podrían ervar dichas sanciones por de ereto, ni aun mediando delegaciones de foenttmdos legistativas a tales fines €. S., 140, 205, cons, 17 y 1), pres tambión esta potestad es de naturaleza indelegable, Cabe concluir, pres, que la tesis que niega existencia nriginaria y necesaria ala Municipalidad de la Ciudad de Enenos Aires. y por la que se pretendo confundir la materia hmpo.

sitiva municipal eon la que atañe nl Gobierno Federal, no armoniza con la estruetara política de nmestra Constitiwión, correspondiendo sestener en cambio que, la potestad para proveer en lo relativo a higieno y seetrblad mediante los servicios adeenados y en la medida que las necesitados de la población lo requieran, así como para fijar la equitativa retribución que por tales heneficios deben ahornor Ios administrados, resulta de indudable existencia constitucional, como materia propin de la institución municipal.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-60

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