es FALLOS DE LA CONTE SUPRENA robo o defraudación, otras tantas el directorio acudió a la justicia federal pidiéndole un amparo que presu ponia Jesión del patrimonio del Fisco. Nuestra Corte Suprema tiene resuelto que los empleados del Banco "deben ser considerados como empleados públicos 0 funcionarios públicos que eustodian exmdales de 1 haneo de Estado, de euya solvencia es responsable la Nación" ( 152:11 ); y también, que "los empleados y eargas del Baneo de la Nación deben ser considerados como empleados y cargas del Gobierno, que gozan del heneficio de la rebaja del 50 de las tarifas" ( 170:312 ).
Dijérase, pues, aplienble ul Banco un argumento que formuló el mismo tribunal acerea de Ferrocarriles del Estado ( 143:29 ) : "no es posible inferir de las disposiciones de la ley orgánica el propósito de desvinentar a dichos ferrocarriles del patrimonio de la Nación, sino solamente otorgarles una relativa autonomía, indispensale para el ejercicio de la industria de los transpor tes". Agrézase a ello, que el art. 138 de la loy N" 11,672, complementaria permanente de presupuesto (texto ordenzdo, 1939), obliza a los haneos oficiales a someter anualmente sta prestpnestos al gobierno nacional, y el art. 137 no hace distingos entre las diversas entidudes antárquieas que trabajan con capital del Estiudo, ora tengan carácter comercial, industrial o banenrio", En consecuencia, y conceptuando insuficiente la resolución del 1, €. D. de feehin junio 30 de 1933 (fs. 8, exp. apremio) para dejar sin efecto la exoneración acordada a favor del zohicrno nacional por ordenanzas anteriores, pienso que debe revocarse el fallo de la Cámara Federal obrante a fs. 106-7 y hacer Inzar a la de manda, Buenos Aires, diciembre 11 de 1940, — Jamn Alvarez.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-48
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