Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 192:45 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 y 67, ine, 5, de la Constitución Nacional, es admisible el rearso extraordinario traído ante V, E.

Acerea del Fondo del asunto, alégase en primer término que la exoneración de impuestos establecida a favor del Baneo de la Nación en el art. 17 de la loy N° 4507, se refiere solamente a los nacionales y provinciales, y no ineluye tasas de carácter municipal, Sobre este punto la porte actora ha desarrollado ma extensa argumentación, enyo objeto es demostrar que la Munieipalidad de la Capital se halla en situación especialísima y distinta de la que caracteriza a los municipios de las provincias, A mi modo de ver, existen diferencias de estructura entre aquélla y éstos, y la principal de todas deriva de las preseripeiones constitucionales que haeen del P, E. el jefe inmediato y local de Ia Capital de la Nación (art. S6, ine, 3), y encomiendan al Congreso ejercer legislación exclusiva en dicho territorio (art, 67, ine, 27) ; pero sean enales fueren los aleances teóricos de esas diferencias, no encuentro puedan influir prácticamente en la decisión judicial aquí busenda, desde que las ordenanzas materia del debate emanan de la Municipalidad de la Capital, en ejercicio de poderes delegados semejantes a los que de ordinario ejercitan Jas mu- :

nicipalidades de provineia con arrezlo a las leyes orgánieas dictadas por las respectivas legislaturas, Paréceme insostenible deban reputarse impuestos nacionales, las sumas que la Municipalidad de Buenos Aires pereibe de los vecinos como retribución de servicios munieipales, sumas que no ingresan al tesoro federal, ni figuran en los presupuestos anuales de la Nación, Es cierto que el citado art. 17 menciona además de los impuestos, las contribuciones, vocablo que a juicio del aetor involueraría las fosas; pero si la ley exonern sola

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos