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Fallos: 192:44 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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" PALLOS DIS LA CORTE SEPVEMA Capital; ora porque el principio de la no interfereneia fiscal de otro poder sobre los instrumentos, agencias y órganos del Gobierno Federal lo impido, ora porque no puede Jógienmente aceptarse que el mismo poder (el Congreso) que ereó las privilegios del Baneo haya tenido la intención de cercenarlos, no obstante su propósito esencial de hacerlos eficientes, °° El Banco —ha dicho la Corte Suprema— ha sido erendo por ley del Congreso. en virtud de autorización expresa de la Constitución y para fines de administración pública y de prosperidad general; por esta razón tiene el enrácter de una institución nacional, sujeta exclusivamente a la jurisdieción de las auto ridades nacionales y fuera del alemee de la jurisdicción de Ins provincias: la facultad que indudablemente tienen ¿stas para imponer contribuciones se limita a todo aquello que existe bajo su antoridad o que es de su propia ereación, pero no puede extenderse a los objetos o instituciones autorizadas por el Congreso como medios a propósito para el ejercicio de las po deres conferidos al gohivrno goneral; lo dispuesto en la ley orgánica del Banco, eximiendo a este establecimiento de toda contribución o impuesto, ses nacional o provineial, no es más que una consecuencia de los principios que preesden"" (Corte Suprema, t, 18, páz. 340-45; cone, t, 123, pú, 560), Por estos fundamentos, revóeaso la »enteneia apelada de fs, 59, so hace Tugar a la demanda de fs. 2, y se condena a la Municipalidad de la Capital a devolver al Baneo de In Nación la eantidad de 6 1.220.500 m/n. más sus intereses desde el día de la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el mismo Hanco, todo dentro de diez días de la presente senteneña Costas por si orden atenta la notaraleza de la enestión debatida. — J, A, Gonzúlez Calderón,
DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El Baneo de la Naeión Argentina doma a le Mi nieipalidad de la Capital Federal por devolución de $ 1.220,550,66 mm, parados hajo protesta, en ecuecpto de servicios de alumbrado, barrido y limpieza, más los recarzos respertivos. Versando el litigio sobre la imterpretación de los arts, 17 de la ley N° 4507 y 16, 31

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-44

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