FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 13 de 1942, Y vistos los nutos sobre recurso extraordinario dedueido por el Banco de la Nación Argentina contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital de fs. 106, en el juicio sobre repetición de una suma de dinero pagada por dicho Baneo a la Municipalidad de Buenos Aires por concepto de impuestos de alumbrado, barrido y limpieza, por la easa matriz y sucursales que el establecimiento tiene en esta Capital; y Considerando :
Que es indudable la procedencia del recurso acordado por euanto, habiéndose puesto en tela de juicio las prerrogativas y exenciones acordadas al Banco de la Nueión por el art. 17 de la ley N" 4507 y por diversas disposiciones constitucionales que se han invocado, entre ellas, la del art. 16, y siendo la sentencia recurrida desfavorable a las exenciones y garantías invoendas, el caso cae en las previsiones del art, 14 de la ley N° 48.
En cuanto al-fófdo del asunto:
En la discusión de la Jey N° 10,657 quedaron bien claramente fijadas las tres entegorías de gravámenes fiseales que existen en el país según el origen del poder, autoridad o jurisdicción de que proceden: nacionales, provinciales y municipales (D. de SS, €, de DD., año 1917, t. IV, págs, 5 a 542; año 1918/19, t. VI, púg. 761; C. de SS, año 1918, 1. 19, págs, 34 a 354; Contf., ley N" 5315, art. 8? y loy N° 10,657, arts, 1 y °; Corte Suprema, Fallos: 183, 181; 183, 192 y los en ambos citados). Ni el Poder Legislativo ni el Judicial han entendido, pues, que los gravámenes ercados y regla
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-49
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