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Fallos: 192:47 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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hecho y ajena al debate, pues en antos no se atribuye a la tasa eobrada el carúeter de excesiva.

Media sin embargo en este caso, ma circunstancia especial: la Municipalidad de Buenos Aires exonera del pago de alumbrado, barrido y limpieza a las propiedades del Gobierno Nacional ocupadas por sus oficinas públicas; y os claro entonces que si el Baneo reviste este Último carácter, quedará exonerado, Bajo tal concepto, y hasta donde la exoneración aleance, el actor tendría derecho a que se le devuelva lo pagado, pres como lo expresa a fs. S vía. en su escrito de demanda, tanto su capital como los bienes que están en su patrimonio son de propiedad exclusiva de la Nación. Ha de permitirme V, E. reproduzca algunos párrafos de un dictamen que a tal respecto expedí en expediente administrativo (Obras Públicas, 94T-R-1959) con fecha 26 de octubre de 1939. Dije entonces:

"Si el enpital del Baneo fué interrado totalmente por la Nación, y ha aerecido porque ésta dedicó a tal efecto parte de sus utilidades; si práctieamente, ella resulta ser el único accionista; si nombra al directorio y reglamenta las condiciones a que ese cuerpo ha de sujetar los préstamos; si dispone, por ley, en qué han de invertirse la totalidad de lus ganancias; si re-pondo por los depósitos; y por fin, si de st sola voluntad depende clausurar el establecimiento con el mismo ineuestionable derecho con que lo abrió al público, paréceme tan difícil sestenor que el Baneo de la Nación no pertenezca a la Nación, como que los Ferrocarriles del Estado no son del Estado, o que Yacimientos Petrolíferos Fisenles no son fisenlos.

"Tampoco encuentro ajustable a nuestro sistema jurídico, que la Nación sen dueña del Banco, pero no de sus bienes. Cuantas veces esos hienes fueron objeto de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-47

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