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Fallos: 192:470 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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a _— ERE d 1 e « FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La autorización de fs. 15 no se refiere para nada a este país, a ni a ningún otro del exterior de Francia, ni en términos vagos, mi insinuado. No está debidamente autenticado ni legalizado,

> ción (Código Civil, arts. 18559 y 1591). El eumplimiento de a una obligación legal que menciona el art, 1071 del mismo 2] eódigo —invocado erróneamente por la defensa— se refiere o. al funcionario o empleado que cumple con sus deberes ofio ciales, es decir, a todo el que obra en cumplimiento de un deber Mo o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo, "L que concordante eon el art. 34, ine, 4" del Código Penal, exia me de responsabilidad por el daño enusado, no mediando exE E le pegión o extralimitación de facultades (Macizapo, "o A RBondgonst se atribuye la representación de E? la sociedad anónima Maison Mermes de París, y sus testigos E de fa. 181, 1855 y 187 —escogidos entre la reducida pero selec— ta clientela de esta Capital— afirman al contestar la quinta a pregunta del interrogatorio de fs, 160, que ha sido efectivae mente el único, aunque esporádico, representante de dicha empresa comercial en nuestro país. El es quien vende, poñe FE. en venta 0 se presta a vender 0 circular en el territorio de la xa República la mercadería ineriminada, que sería, de acuerdo o con el art. 48, inc, 6" de la ley núm, 3975 el delito mp o bado en autos, y en consecuencia, es contra él que debe diri> gine la acción criminal emergente, conforme a la norma estaa por el art. 43 del Código Civil, euyos fundamentos ex= puestos al pie por el codificador, doy por reproducidos, a fin Le e E

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-470

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