DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "5 " tituída por la denominación "Hermes" la que si bien forma parte integrante del nombre de la peticionante se constituye como de fantasía a las efectos de este registro", 7 Que la invalidez atribuida también al título de fs, 1 en base a que la palabra /ermes constituye la denominación comercial N designación social de un establecimiento preexistente, la "Maison Hermes", cuya mercadería vende en nuestro país el procesado, tampoco puede prosperar. La defensa parte de un error fundamental: la preexistencia del po Ha quedado plenamente comprobado en autos que la sociedad Hermós no tiene, ni ha fenido nunca, easa de negocio de ninguna naturaleza establecida en la liepública Argentina, y en consecuencia, carece de todo derecho a invocar la protección que la ley núm, 3975 dispensa a los industriales y comerciantes que, con arreglo a sus arts. 42 y 47, desarrollan sus aetividades en territorio argentino. Conforme a esas disposiciones legales, para tener tales derechos sobre un nombre comercial, basta adoptarlo y usarlo abriendo un establecimiento, y k mantener ese uso en forma continuada, pues el derecho exelusivo a ese nombre se extingue con el cierre o desaparición de la misma ensa de comercio (art. 46). ¿Cómo pretender el derecho alegado por la defensa cuando el establecimiento distinguido por el nombre invocado, no ha existido nunea en el país? Ya he resuelto en el caso Art Metal Construction Co.
S. A.) v. Juan T. Kerrin —eonfirmado por el Superior—, que no tiene acción ante nuestros tribunales, quien carece de megocio establecido en la República, que ostente la enseña euyo uso se incrimina (Pat. y Marcas, año 1926, pág. 147). Considero de todo punto de vista innecptable acordar un derecho de prioridad al eomerciante establecido en el extranjero, eon respecto al preexistente en el país, con arreglo a todas sus leyes, como está probado en autos que ha realizado Nasute, explotando la cnsa que aparece en la fotografía de fs, 82 abierta nada menos que en la elásica ealle Florida, nuestra vía comercial por excelencia.
Agregaré, finalmente, que la mercadería secuestrada € inventariada a Boudgoust, no lleva la mención de la °°Maison ermes" 0 de la "sociedad anónima Hermes" sino simple- y mente y en forma destacada, la palabra ¿Zermes, sobre la que la defensa alega derecho de marca, y que aplicada en esa forma sobre el producto es marca y no nombre comercial. :
Aunque la casa extranjera use en su país ambos en forma coincidente no puede hacerlo en esta República, si la misma denominación marcaria está registrada aquí por otro comerciante
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:475
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-475¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 475 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
