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Fallos: 192:473 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN «an bre de origen griego de Mercurio, dios del comercio. Todo el mundo lo sabe, Esto por sí solo basta para la legitimidad i del registro no mediando otro anterior de la misma palabra, ya ] 00 ef tal emrácier e como apailido, Sia que pOÑA pretendel: E se que la coineidencia de ser una palabra de fantasía, —como es el nombre de un dios mitológico, que está en «1 diccionario | de la lengua del país y a disposición de quien quiera utilizar- | la— y también un patronímico, obligue a requerir el consentimiento que prescribe el art. 4 de la ley núm. 3975, que se refiere al nombre completo de una persona, o usado al menos en forma que se pueda individualizarla en la marea adoptada.

Nadie que se apellide Hermes en el país, que no haya registrado su propio apelativo como marea, puede oponerse a que lo haga etro caracterizando la palabra como la designación de fantasía del dios mitológico. Es descabellada, entonces, la pretensión de que deba requerirse el consentimiento de la persona o personas de apellido homónimo que residan fuera de la República, en gireemtes quie del mundo, En el muestro, | donde el actor ha registrado su marea y que es el único donde :

juega la protección de la ley argentina núm, 3975, no es conoeido el apellido Termes, y para comprobarlo, basta revisar la .

guía de la Unión telefónica, que para la industria y el comerejo es la guía más completa e importante, En el juicio que — sigue la sociedad anónima lermes de París a Nasute ante el hi Juzgndo del doctor Sarmiento, acreditado por la defensa con | el testimonio de fs. 98/133, —autos que he compulsado antes | de dictar este fallo—, obra un informe de la Oficina de Marens que enumera diversos registros de la palabra Hermes para proteger mereaderías de diferentes elases, concedidos sin que so haya otorgado ni exigido el consentimiento de los señores — Hermes que integran la mencionada sociedad de París como directores o accionistas o herederos de su fundador. Y no se argumente que tales registros corresponden a clases distintas | de las que explota aquélla, porque la prohibición del art. 4" | de la ley núm, 3975 no establece distingo alguno.

El único fundamento aparente de esta cuestión planteada .

por la defensa, consiste en que la sociedad Hermes de París ya tuvo registrada la misma marca, como apellido de su fun- | dador, antes que Nasute lograra el título de fs. 1. Nada más inexneto, si se examinan los anteeedentes de tal registro. Los == títulos de marea núms, 105.426 y 105.427, fueron concedidos a favor de Emile Maurice Hermés —(y no a la sociedad anónima, como erróneamente afirma el reo que se dice su represen- n tante)— con fecha 16 de diciembre de 1927 (ver fs. 157).

Vencieron el mismo día d' año 1937 y como no fueron reno» | 4

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-473

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