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Fallos: 192:472 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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E 4 ' o bi FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a vecinas firmantes del Tratado de Derecho Penal Internacioa y nal de Montevideo, porque según su art. 21, no se entrega a 4 elena e de delito cuya pena sea menor de dos años de E y la ley núm, 3975 sólo impone como máximum la de a un año de dicha pena.

a ra sea la naturaleza de la representac: otorCualquie l tural de 1 tación E gada por la sociedad Hermes al quereilado, para vender sus e: productos en la Argentina, ella carece en absoluto de impor- de tancia ni puede hacerse valer en forma alguna ante sus tribue males, porque si los fabricantes franceses mo pueden hacer E eireular en el país su marea, que no g074 de las garantías que e acuerda el art. 41 de la ley núm. 3975, mediando oposición A del comerciante que la tiene aquí registrada a su propio nom"a bre, es obvio que no pueden facultar a nadie para hacerlo, e porque mal pueden trasmitir a otros un derecho del que carevr cen ellos mismos (Corte Suprema, Lemonier v./ Simsilevich, hi Patentes y Mareas, año 1931, página 544).

e 6 Que descartadas por su total improcedencia, las exy plicaciones ofrecidas por el reo, corresponde analizar los repa108 opuestos como defensa de fondo a la validez del título a de fs. 1, a base de esta querella. Se alega la nulidad absoluta, "ba insanable, de la marca de Nasute núm. 177.290 siendo por lo 2 tanto inhábil para querellar y sus fundamentos están claraa mente coneretados a fs. 86 vta., punto III, a) por estar cons E tituida por el nombre patronímico de un tercero, en el caso de don Emilio Mauricio Hermes, propietario de la °°Maison lermes mes", de París y presidente del consejo de administración de A la sociedad anónima Hermes, de París. Y solicitada y obtenida, En sin la previa autorización del titular del Lu para ser 2 usado como marea (art. 4° de la ley núm. 3975); b) por consE tituir la denominación comercial j designación social, de un £ establecimiento preexistente, la "Maison Hermes", que comerpa cia en el país, desde hnec 41 años. Elia constituye una proE piedad, sin necesidad de registro (arts, 42 y 45 de la ley e núm. 3975 y arts. 285 y 300 del C. de Comercio) ; €) mora aña propósito perseguido por el querellante al registrar la marca a Hermes, fué el de presionar a la sociedad anónima Hermes, 1. de París, para obtener la representación de la misma en la 2. República, bajo amenaza de impedirle la introducción de éstos 1 en el futuro, en easo de serle denegada, e Ante todo, la marca registrada pr Nasute no es un pa tronímico, es la palabra de fantasía ermes. Así reza su solia eitud (fs. 155) y la descripción del título que le fué acordado e por la Oficina (fs. 3). La afirmación que hace el actor as er comprueba con cualquier diccionario o enciclopedia, es el nom—.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-472

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