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Fallos: 192:469 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN huid todos estos artículos la palabra Hermes y una dirección en la ciudad de Paris, constituyendo la mencionada palabra la marea registrada por el actor, según puede verse a fs. 3. El sujeto acusado, que se encontraba en su pieza en el acto del allanamiento, dijo ser representante viajero de la ensn Mermes de París, y que la mereadería la tenía allí en exhibición para tomar pedidos y que sólo realizaba por excepción, alguna venta directa de tales artículos (fs. 6/9).

3 Que el acusado no compareció nunca ante el Juzgado, habiendo la Policía comprobado su musencia del país, al requerirlo para la información de anteeedentes, la que fué su» plida con fotografías de su prontuario para cédula de identidad (fs. 231,5). Lo hizo en cambio su letrado defensor y apoderado, quien reprodujo la explieación ofrecida brevemente por aquél en el neto del secuestro, ampliándola en los siguientes términos: que la mercaderia seenestrada e inventariada no pertenece a su defendido, sino que corresponde en pleno dominio a la sociedad anónima Jermes, de París, de quien es apoderado como lo comprueba con el documento de £s, 15, en virtud del eual ejeree un mandato eomercial para la realiza ción de aetos de comerein en esta República, cuyo eumplimiento no puede constituir como ilícito ningún acto suyo, conforme al art. 1071 del Código Civil. No negocia a su nombre D hi por su enenta, ni luera con la mercadería inventarida, Qué N, en su calidad de mandatario, todos los netos de comercio ejecuta a nombre de st mandante, obligando a éste, de acuerde al poder y lo dispuesto por el art. 226 del Código de Comereio (ver fs. 17 vta, punto IV), Que para el caso de no aceptarse las explieaciones ofrecidas, que acabo de reproducir, opone como defensas, la circumtaneia de tt sido titular aa Agur de París usado la marca Hermes antes que Nasute la registrara, a Tecarto el descuido de su Mante en renovaria a su _ miento, y además. que el título del actor es nulo por haberlo obtenido cen un fin ¡lícito —enal es el de obligar a la sociedad | extranjera a conferirle una representación en este país no quieren otorgarle—, y por ser la paar Hermes el apellido del presidente de la eitada sociedad anónima, que Nasute re gistró sin su consentimiento, violando así el art. 4? de la ley núm. 3975 (fs. 17/19). Todas estas defensas fueron reprodueidas en la oportunidad legal (fs. 84/89), ' 4 Que corresponde ante todo, analizar las explicaciones ofrecidas por el reo. En primer lugar, el mandato para realizar actos de comercio en esta República, no está acreditado, Be 3 e

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-469

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