4. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Le ¿A vadas, por esta sola circunstancia, huelga decirlo, perdió su EA titular absolutamente todo derecho a enalquier reclamo ulteMm rior por su adopción y registro a favor de otro comerciante o industrial. Pero si se examinan cuidadosamente los testimo4 mios de esas mareas (fs. 153 y 154) y muy especialmente las á solicitudes de inseripeión y aetuaciones de su trámite, aporA tadas por el netor a fs. 133-8, se comprobará que ni Emilio E - M. Hermés ni su apoderado ante la Oficina, han hecho una 2 sola mención de su apellido. El que registra como denominaE ción marcaria su apellido, está obligado a manifestario al fore mular la minuciosa descripción que exige el art, 17 de ln ley E de decreto reglamentario, máxime si es necesario distinguir de una palabra igual que forma parte del léxico común y e castizo. No se encontrará un solo título de marca de esta natuE raleza, sin que se haga constar en el mismo que la denominates ción registrada está constituida por el apellido de su propiee tario o cedente. La redacción de las solicitudes y la deseripbl ción de las marcas del señor Mermes no contienen mención E ni insinuación alguna qu. permita atribuirle el proE peto de registrar su apellido, y por ello el argumento de la a es del todo ineonsistente, y el informe de la Oficina a de fs. 157, punto 3", absolutamente inezacto. a LS; En cambio, en ambas mareas —que en reali son una de misma registrada para dos clases distintas (16 y 19)— la Be palabra Mermes está acompañada por una figura que repreEA senta el caducco de Mercurio, es decir, el atributo, el distin7 tivo, del dios mitológico enyo nombre constituye en realidad 1 la denominación marcaria, y no el apellido de su propietario, e que probablemente no ha pensado nunea registrarlo. Hay la un antecedente por demás ilustrativo e interesante, y que aboLa ma esta afirmación. Me refiero a las nuevas solicitudes de ht inseripeión presentadas por la sociedad lermés a la Oficina, E después de enterarse del registro de la marea de Nasute (fs. 1), hi que por oposición de éste, han sido elevadas a resolución Bs Tel Juez Federal doctor González (secretaría González Boa nmorino), pero que han sido involueradas en la demanda radiE eada ante el Juez doctor Sarmiento, como puede verse en el testimonio de fs. 98. Son cuntro: netas núms, 210.454, ela se 16 y 210,456, elase 19, igunles entre sí y exactas a las e vencidas núms. 105.426-427; y actas núms, 209.451 y 210.451, LA elases 16 y 19, constituidas únienmente por la palabra Hermes É cri diseños de fs. 103 vta,). Se dirá que esta vez pretenRoe registrar el apellido por separado, pero no es asi, como ¿ puede eonstatarse leyendo las solicitudes, que he tenido a la Ro vista para este pronunciamiento. Dicen: "la marca está cons o a
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:474
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