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Fallos: 192:449 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s la apreciación hecha de su parte dispositiva, porque bien pudo el Gobierno, después de un maduro estudio hecho del esiado del establecimiento a través de las constancias del sumario, haber ¡legado a la convieción de que la señora de Ciampi no era la rectora que convenía a la buena marcha del mismo o tal vez que había incurrido en su dirección en errores que la inbabilitaban para continuar a su frente. La separación habría venido como arbitrio de mejor gohierno, sin que ello sea obstáculo a que se salve el concepto de la profesional y se la coloque en condiciones de oenpar en adelante otro exrro directivo. No otra cosa importa la recomendación que el decreto hace a la inspección de que le busque otro destino que considere adecuado, Que las resoluciones posteriores del Ministerio poniéndola en disponibilidad e incitándola a concurrir a concursos para nuevos cargos, son una consecuencia de la situación ereada por el deereto de referencia, las que pueden juzenrse más o menos ajustadas o extrañas a las prácticas administrativas, más o menos justas, o acaso poco consideradas con la profesional, dado sus largos y buenos servicios prestados a la enseñanza, pero que de ninguna manera desnaturalizan la medida tomada ni modifican sus efectos. La cesantía estaba producida eon todos sus efectos jurídicos, y ella solamente pudo ser reparada por una revocatoria expresa de parte del poder público que la produjo en uso de facultades privativas, excluyentes de todo otro poder, Que lo mismo puede decirse del informe de la Inspección de Justicia, expedido diez años después, muy favorable a la actuación de la profesionat y que dió Jugar al deereto del 17 de febrero de 1956, en que, reconociendo sus méritos, se recomendada se le diera un cargo de la eateroría del que había desempeñado, ya que no era posible reponerla en el mismo.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-449

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