Hs su" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + principio de la división de los poderes (art, 86, ines, 19 4 y 10 de la Constitución). Aun en el caso de que se ale gara la transgresión de reglamentos o práeticas establecidos para la organización del personal, o que se haya incurrido en la mayor injusticia, no puede dar lugara la intervención de los jueces, que carecen de faeultades tutelares sobre el otro poder, el enal, en todo caso, respondería de sus actos en el juicio político que puede promovérsele por mal desempeño de sus funciones, Cuando nombra o remueve a los funcionarios de su de pendencia procede como entidad pública, enenrgado de dar a su arbitrio las directivas para el manejo de los negocios del Estado, y no como persona jurídica.
Bajo este punto de vista, tales actos no lesionan ni pueden lesionar un derecho privido, susceptible de reparación ante la justicia —Fallos: 174, 367; 178, 367; 182, 363; 178, SO, Que el decreto del 11 de enero de 1926 del P. E.
Nacional, declarando vacante el cargo de Rectora del Colegio de señoritas núm. 1, que lo desempeñaba la señora de Ciampi, comporta la exoneración o cesantía de la misma y, como consecuencia directa, la privación de sus emolumentos, desde que éstos Hevan como eondición necesaria e implicita el ejercicio de la Función. Las reservas que en este dorumento se hacen de la ¡ustración, capacidad profe sional y rirtudes privadas de la señora de Ciampi, no le quitan el enráeter drástico de la medida tomada a raíz de uh sumario administrativo. Lo evidencia el hecho mismo de que, dado ese decreto, la interesada cesó de inmediato en el ejercicio de sn cargo, reemplazándola intermamente el inspector Jaime que instruyó el sumario por orden del P. E. Que aquella reserva hecha en los, considerandos del deereto, destinado a salvar el concepto de la profesora en homenaje a la verdad y a la justicia, no es contradictoria con
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:448
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