.. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA empleo, 0 sea, en casos en que no prestaron los servieios por "eausas ajenas a su voluntad y siempre que no haya mediado eesantía (CU. 5. £. 175, 367, consid. 5).
La cesantía en el empleo no puede servir de base a una demanda tendiente a obtener la reincorporación y el consi guiente paro de sueldos desde que se produjo la cesantía, tiene decidido con reiteración mestra Corte Suprema (C. 8. t, 18 363), por lo que cabe admitir que esta doctrina, en un todo es aplicable al caso de autos, Que en el caso especial de la actora, relevado por los des tacados títulos que integran su foja de servicios y su capacidad docente y que el propio P. E. ha tenido en enenta al declarar su cesantía y al ordenar su reingreso a la doceneia, ni las omisiones que haya podido eometer el P. E, para la remoción, no pueden en forma alma ser elementos de juieio enpueres de enervar la aplicación de los prineipios de derecho administra tivo enunciados en los eonsideramtos preesdentes, desde que por imperio de los mismos, la justicia careee de potestad para rever o interpretar los efectos de un decreto de cesantía, Sea que se trate de una destitución o de una simple cesan» . fía por no ser ya requeridos los servicios del emplendo, ha , dicho la Corte, la enestión entra en la órbita de las atríbueiones propias del P, E. com enel caso de que se alegara la tennsgresión de leyes que rezlan el procedimiento para organizar la administración, porque enmido este poder nombra, remueve o declara una cesantía, procede como entidad pública, encargada de dar las dirretivas que erea convenientes a los negocios del Estado, y no como persona jurídica o entidad de derecho pri vado.
No hay en las cesantías que a diario se declaran en la Administración por razones de interés público o de mejor servicio, un acto que importa la lesión del derecho privado que pueda requerir el tmparo de la justicia, porque ésta en tales casos, no tiene ma misión tutelar respeeto al P, E, en el manejo de la cosa pública. (€. 5. t. 272-275), Por tanto y lo expuesto. fallo: deses- mar la demanda deducida en contra de la Nación por doña Matilde Teresa Finiroto de Ciampi, sobre cobro de sueldos, emm costas en el orden enusado, atento la naturaleza del enso resuelto, — E. L, Gonaúlez.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:444
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