SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 14 de 1941, Y vistos: Considernmdo :
En evanto al recurso de nulidad: Que no ha sido sustentado en esta instancia y, por otra parte, la sentencia recurrida no aparecer dida eon violación de las formas y solemnidad que preseriben las leyes ni el procedimiento adoleer de vicio alguno de los que por expresa disposición de derecho anulen Jas netuaciones (art. 233 de la ley 1" 50), Por ello se lo desestima, En enanto al de apelación: Que si bien los términos del deereto del P. E, de fecha 11 de enero de 1926 (fs. 555 del exp.
agregado) son ambiguos respecto de la situación administra» tiva de la netora, puesto que delega en la Tuspección General que aconseje el destino de la Dra, Ciampi, en exmbio son explivitos acerca del estro que desempeñaba, enya vacancia se resuelve expresamente, No es posible sostener el derecho al sueldo de un cargo vaeante, ni es admisible que fundándose en la terminología del deereto que decidió esa vacancia pueda subsistir un derecho a la remuneración establecida para el mismo, La disquisición averea de que al disponers: el reingreso a otro earzo directivo, tal expresión sinifica la ratificación de que no le era ajeno a la persona designada, porque de no ser , así se habría dispuesto su "reincorporación", eureee de la consisteneia jurídica que la apelante le atribuye.
Corrobora estos coneeptos el Tallo reciente de la Corte Suprema (octubre 20 ppdo.) en el caso de Francisco Destófano contra el Gobierno de la Nación, refirióndose a una suspensión dispuesta mientras se practicaba una investigación, en el que se sostiene que si no se estableee nada respeeto al goee de sueldo es porque ello va implícito en el carácter de la medida desde que, en caso contrario, sería una saneión de beneficio y no de eastigo —salvo la parte moral natoralmente— desde que olaa emolunentos sin el trabajo que lo supone y justifien. .
Por otra parte, no se ha demostrado en autos, como hubiera correspondido, que la disponibilidad importe el dereeho A la pereepción de los emolumentos con que se retribuyen los cargos administrativos o docentes, como ocurre en otras netividades dentro de la administración nacional y euya aplicación analógica no está autorizad: en el presente caso por precepto legal alguno.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:445
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-445
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos