Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 192:446 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

s. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apeJada de fs. 71 que desestima la demanda deducida contra la Nación por doña Matilde Teresa Flairoto de Ciampi, sobre cobro de sueldos, Las evstas de esta instancia también en el orden causado atenta la naturaleza de la entisa, Devuólvase, — Nico lás González Tramain, — Carlos del Campillo, — E. Villar Palacio. — J. A. González Calderón,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 20 de 1942.

Y vista la apelación y nulidad deducidas por la señora Matilde Teresa Flairoto de Ciampi contra la sentencia de la Cámara Federal de fs. 100, en juicio contra el Fisco Nacional; y .

Considerando:

Que la apelante no ha sustentado en su escrito de expresión de agravios el recurso de nuidad señalando las transgresiones de procedimiento o de forma de que pueda adolecer la sentencia recurrida, para que el recurso pudiera prosperar; razón por la eual no puede ser tomado en consideración.

Que en lo que respecta ul fondo de la cuestión, es del caso recordar la doctrina muelas veces expuesta en fallos de esta Corte según la eual, las relaciones entre el empleado público y el Gobierno no se rigen por las reglas del derecho civil aplicables a la locación de servicios, sino por principios que forman el derecho administrativo del país, consignados en el estatuto constitucional. en leyes del Congreso 0 ett las prácticas de gobierno. Así, el Tribunal, resolviendo un caso que guarda cierta analogía eon el actual, dijo que estas relaciones no nacen de un contrato civil, "sino de un neto de im perio o de mando, en virtud del cual, sin ningún neuer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos