" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 6 la actora, sobre restitución del cargo, resueltas por los sueesivos ministros que en ellas entendieron; son dichas resolucioE nes ministeriales, la de junio 10 de 1931, en que se desestima la petición por tratarse de un asunto definitivamente resuelto Is. 752 exp. adm.), la de diciembre 12 de 1933, por la que se hace saber a la actora que debe optar al cargo que pide, mediante concurso (fs. 776 exp. cit), la de abril 11 de 1934, en que se le haee saber que debe atenerse en cuanto a si aspiración al cargo directivo que pide, a los concursos respectivos y la de febrero 17 de 1956 en que se hace saber a la actora, y la imposibilidad de reintegrarla a las funciones que desempeñaba, dedo el tiempo transcurrido y por no encontrarse vacante ese cargo, mandándose tenerla presente para acordúrsele ubicación de acuerdo a los títulos y antecedentes (fs. 842 exp. adm.).
Que no obstante esta situación que demuestra con toda evidencia la pérdida de empleo, la actora pretende encontrar el fundamento de su acción en los decretos de sus nuevos nombramientos, de fecha marzo 15 de 1936 y junio 12 de 1937, en razón de que en los mismos se expresa, respectivamente, que el nombramiento de reingreso a la administración en el cargo de directora de la Escuela Normal de Maestras núm, 6, lo es "on carácter de restitución de funciones" y el trasdudo al rectorado del Liceo Nacional de Señoritas núm. 2, lo era "en earácter de reintegro".
La idea de continuidad de funciones que se pretende encontrar en las expresiones referidas, con el alemer de enervar los efeetos de la cesantía lisa y llana dispuesta por el deereto de enero 11 de 1926, no puede interpretarse sino como la realización del propósito manifestado en la resolución ministerial de febrero 17 de 196, (fs. 482), en el sentido de neordarle ubicación 4 ,., actora en la oportunidad de vacante, no por razones de continuidad de funciones sino "de acuerdo a sus títulos y anteeedentes"" como allí se expresa con elaridad.
La eesación de funciones de la actora ha sido confirmada también por la designación de reemplazante para sus cargos, pues así lo consigna expresamente la resolución ministerial eitada de febrero 17 de 1936, lo que determina la imposibilidad de que subsistan dos titulares para un solo eargo y sueldo.
C. S. t, 144-165, cons. 37).
Que la Situación de disponibilidad con derecho al cargo y al sueldo pretendida por la actora, es situación que en nuestro derecho administrativo carece de nsidero jurídico, pues los puestos y sueldos existen por virtud de la Ley de Presupuesto, : sin que °l P. E. tenga facultades para imputar reincorpora
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:442
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