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Fallos: 192:416 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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tal recurso, por vía directa, la Caja Nacional de J ubilaciones y Pensiones de Periodistas.

A mi pareeer, se trata de ta interpretación de textos de una ley especial, y el caso puede conceptuarse contemplado por el art. 14, ine. 3, de la ley núm, 48. El Congreso no ubió como legislatura local al dictar la ley 12.581 desde que expresamente la hizo obligatoria para toda la República; y como lo sostuve en un dictamen anterior y lo admitió V. E. ( 190:470 ), la circunstancia de que el art. 22 permita apelar ante la justicia ordinaria de las resoluciones del directorio de la Caja no quita a la ley sus enracteres de generalidad.

Lo único controvertido es si pullicaciones especializadas del tipo de Jurisprudencia Argentina cacn o no dentro del rubro "revistas de información general", y ello no constituye cuestión de heeho sino de interpretación de textos legales. Si V. E. deja librada esa interpretación a lo que en eada caso vayan decidiendo los tribunales de eada una de las provincias, los territorios y de la Capital Federal, podría resultar obligatorio para los periodistas de cierta parte del país una afiliación que no rige para las personas dedicadas a esa profesión en otros lugares de la República.

Pienso, pues, que corresponde abrir el recurso. — Buenos Aires, mayo 9 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 18 de 1942.

Y vistos: El recurso de queja interpuesto por el apoderado de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas, por denegación del extraordinario deducido a fs. 89 de los autos seguidos contra aquélla por don Raúl Ernesto Viglino.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-416

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