Considerando:
Que hallándose las partes de acuerdo acerea de los hechos invocados en la causa, declarada a fs. 36 de puro derecho, la solución de la misma depende de la interpretación que se dé al art. ?° de la ley núm. 12.591, cuyo caráeter federal fué reconocido por esta Corte Suprema en Fallos: 190, 469.
Que esta euestión ha sido objeto de discusión en el juicio desde el comienzo del mismo y durante su desarrollo —fs. 1, 10, 12, 26, 34, 54 vta., 60 vía., 68, so— habiendo sostenido la recurrente que los términos "°información general" no tienen el alcance que les atribuye el actor como exeluyente de las publicaciones — diarios, periódicos 0 revistas— de contenido especializado sino que con ellos se ha individualizado todas las publicaciones cuyo contenido lo constituyen "informaciones de interés general, por oposición a aquellas otras de interés partienlar, como lo son periódicos o revistas editados por entidades gremiales y que tienen una difusión limitada a los miembros de las mismas y un con- :
tenido también de interés particular a dichos miembros".
El recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas contra la sentencia de fs. 83 que rechaza esa interpretación es, pues, procedente con arreglo al art. 14, ine. 3', de la ley núm. 48, y así se declara de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General. En consecuencia, Autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley núm. 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.
Antonio SAGaRva — Luis Lovanes — 3, A. Nazar AnCcHoRENA — 1". Ramos Mesía.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:417
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