tra la última sentencia recurso extraordinario para ante esta Corte, que le ha sido coneedido, Que el recurso es procedente, por cuanto se ha impugnado una ley provincial como contraria a garantías de la Constitución Nacional, y la resolución ha sido en favor de la ley provincial, Art, 14, inc. 2", ley 48, Art, 6, ley 4055. Fallos: 188, 394; 191, 245.
Que la recurrente, notificada de la liquidación de la multa, impugnó su procedencia y su constitucionalidad, y las cuestiones, así planteadas, fueron resueltas en primera y segunda instancias. Se le ha aplicado la multa en virtud de una ley preexistente y después de su discusión judicial. En nada aparece violada la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, Esta Corte ha declarado reiteradamente que la garantía del citado artículo sólo importa que el litigante debe ser oído y encontrarse en condiciones de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales. Fallos: 183, 296 y los allí citados; 185, 247. Tal es el enso del recurrente, Que se trata de la apliención de una multa fiscal de carácter penal establecida por la Provincia de Buenos Aires, dentro de sus atribuciones constitucionales, con el objeto de garantizar el pago del impuesto y evitar su evasión, Es ma multa de carácter intimidatorio indispensable para asegurar el cumplimiento de la ley, tanto más necesaria cuando se trata del pago de un impuesto en el acto de subscribirse un documento privado, lo que facilita el fraude ante la dificultad del contralor del Estado.
Que las penas de esta naturaleza, en las que ineu- rre el autor de ima infracción por un acto voluntario cuyo carácter conoce, lo mismo que la sanción en que incurre, están sometidas a otros principios que los impuestos y no pueden invoearse a su respecto las consi
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:421
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