" PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 20 de 1942.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por la razón social Moreda y Longe contra la sentencia de la Exema. Cámara Primera de Apelación del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires, dictada en el juicio que le sigue a José Feito Fernández sobre embargo preventivo.
Considerando :
Que la recurrente solicitó embargo preventivo en bienes del citado Feito Fernández por la suma de $ 12.400.87 m/n., acreditando su derecho con una serie de vales expedidos sin abonar el correspondiente impuesto de sellos, por lo cual ha sido condenada, en definitiva, a abonar una multa de diez pesos moneda nacional por vale y por cada una de las partes, lo que eleva el total de la multa a cerca de $ 4.400.
Que al serle notificada la Jiquidación de la multa la recurrente la impugnó sosteniendo, aparte de cuestiones de hecho y de interpretación legal ajenas al presente recurso, la inconstitucionalidad del art, 160 de la ley provincial núm, 4195, que se le aplicaba, por ser contrario a los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional.
Al primero, porque se trata de una multa penal que se aplica sin juicio previo. Al segundo, porque la multa es confiscatoria y quebranta los principios de razón Y justicia si con relación a algunos de los vales es mayor que el valor que ellos acreditan, lo que llevaría en algunos casos a que fuera más conveniente renunciar a Cobrar el crédito que pagar el impuesto, Rechazada tal .
defensa en primera y segunda instancias, deduce con
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:420
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-420
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos