3" Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas debe computar los servicios Dreiados en otras actividades sujetas al régimen de retiro esta ido en las cajas nacionales a te y viceversa (art. 11); y 4" Que el Estado como poder público interviene en el gobierno y administración de la Caja (art. 26, ¡ne a) de la ley N° 12.581 y art. 42 de la ley 11.110), El contenido del articulado preindicado es de naturaleza tal que hace pensar que la ley N 12.581 reviste carácter especial (art, 67, ines, 16 y 29 de la Constitución) y que legisla Sobre una materia extraña a la reservada en la primera parte del inc. 11 del citado art. 67 de la Constitución, pero ante los términos elaros y expresos del art, 22 de la misma, puestos a designio o no por el Congreso de la Nación, el Ministerio Fiscal que Apreeno opina por la confirmatoria de la resolución a me. evacuada en estos términos la vista que V, E. se ha servido conferirme, — Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, mayo 16 de 1941.
Y Vistos: Siendo arreglado a derecho, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma el auto apelado de fs, 11 que deelara la incompetencia de la justicia federal para E en la presente causa. — N, González Iramáin, — Carlos del Campillo. — R.
Villar Palacio. — J. A. Gonzúlez Calderón. — Ezequiel S, de Olaso.
DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:
Procede en este caso el recurso extraordinario por haberse negado a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas, el beneficio del fuero federal que oportunamente invocara para demandar al señor Enrique P, Osés, dircetor gerente de El Pampero, por cobro de los aportes correspondientes a dicha empresa. Esa denegación fué dictada de oficio, pues en opi
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:470
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