Feito Fernández ante la justicia ordinaria de Mercedes Provincia de Buenos Aires), se intimó a los uetores, como paso previo a dar curso a la ejecución, repusieran con multa los documentos que iban a servirle de base y corren agregados de fs. 1 n 258. Hecha la liquidación resultó ascender a $ 4.963 descompuesta así:
Impuesto de sellos, y multa del décuplo (art.
158, ley 4159, texto de 1939 18 Diez pesos por cada documento y aceptante u otorgante (art. 160, ley cit.) . ....... $4.80 Total ....... $4.963 Lo relativo al impuesto fué materia de alguna reducción a fs. 266 y las multas correspondientes al primer rubro quedaron sin efecto por entender la Cámara de Apelaciones respectiva que no procedía recargar dos ve- ! ces una misma infracción (sentencia de fs. 302); pero el segundo rubro se ha mantenido casi integramente. Así, de las dos sanciones que establecía la ley 4159, se ordena imponer la mayor, la que más desproporcionada resulta.
Tal desproporción funda la tacha de inconstitucionalidad del art. 160 citado, materia de este recurso extraordinario, El impuesto que dejó de pagarse oportunamente, es de cinco o diez centavos por documento: la multa, asciende a veinte pesos en cada caso, o sea centenares de veces más. Redúcese entonces el problema jurídico a decidir si esa desproporción está o no reñida con las garantías que acuerda nuestra Constitución al derecho de propiedad; y como lo tengo dictaminado en otros casos, tal cuestión queda librada por completo al prudente arbitrio de la Corte. Me limitaré, por lo tanto, a expresar que conceptúo procedente el recurso. — Buenos Aires, octubre 18 de 1941. — Juan Alvarez.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:419
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