comercio, cuyo derecho en expectativa debe ceder ante el derecho adquirido del titular de la marca registrada.
MARCAS DE FABRICA: Requisitos.
El derecho del solicitante de una marca enternmente nueva no es equiparable al de quien tenía registrada uma marea durante veinte años y continuó usándola euando In solieitó por tereera vez algunos días después de extinguido su registro.
MARCAS DE FABRICA: Requisitos.
La cirennstancia de que una marea cuyo registro se ha extinguido, se preste a confusión con otra con la cual ha coexistido durante veinte años, no autoriza para denegar el registro de aquélla solicitado enarenta días después de vencido el plazo legal para la renovación.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 30 de 1940.
Y vistos: Para resolver en definitiva estos autos seguidos — "Camaner y Cía." contra S, A. "La Toja", sobre rechazo oposición al registro de la marea "Lactona", neta 186.470 y resultando:
Que la actora solicitó ante la Comisaría de Marcas el registro de la marca Lactona, para distinguir produetos de jabones, de la elase 16, a lo que se opusieron los demandados S, A.
"Ta Toja", propietaria de la marea registrada La Toja. A raís de ello, se inicia esta demanda manifestando la actora que ambas mareas pueden coexistir por poseer cada nna de ellas elementos gráficos distintos que las hacen inconfundibles y agrega que desde 1915 la marca Laetona existió durante veinte años registrada sin haberse producido conflieto alguno eon la de la demandada, Pide el reehazo de la oposición y la inseripción de la marca, con costas Que corrido traslado a la demandada, ésta contesta haciendo referencia a la calidad de su firma comercial, importaneia de la marea por ella registrada y a la confundibilidad fonética que podría existir entre las denominaciones Le Toja y Lactona para distinguir los mismos productos, argumentando que el hecho de la coexistencia anterior de las dos marcas no es prueba de inconfundibilidad, puesto que ella podría obede
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:392
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