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E 390 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E lución de la sociedad °°Moly y Lasserre", formada por don Alberto Moly y don Luis Lasserre, ninguno de ellos podía seguir usando la razón social; no obstante lo cual lo ha hecho el demandado que debe pues, conforme alos arts. 506, 608, 512, 520, 519, 1109 y concordantes del Código Civil, resarcir los daños y perjuicios causados por ello a la Editorial de que forma parte don Luis Lasserre.
Que sosteniendo el recurrente que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia federal por razón de la materia, corresponde establecer si las relaciones jurídicas que están en juicio se hallan especialmente regidas por la ley de marcas núm. 3975, como aquél pretende o por las disposiciones de la ley común, eomo afirma la actora, ya que la competencia federal "ratione materiae"" no depende de las leyes invocadas por las partes, que pueden ser suplidas por los jueces, sino de los puntos sobre que verse la causa promovida, o sea los hechos que la motivan —Fallos: 103, 331; 116, 279; 143, 281; 182, 398.
Que para decidir si la actora tiene o no derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que dice ha ber sufrido, es necesario resolver previamente si el demandado lo tenía o no para continuar usando el nomH bre social "Moly y Lasserre" después de la disolución de la sociedad. Así resulta de los arts. 1071 y 1109 del Código Civil y de lo expuesto por el recurrente al funf dar la excepción de incompetencia —fs. 45.
Que para ello, como dice con acierto el señor Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 73, habrá que examif nar los efectos de la disolución, materia especialmente ñ regida por las disposiciones de los códigos comercial y 1 civil sobre sociedades y Ins concordantes con ellas y E no por la ley núm. 3975, ninguna de cuyas disposicio4
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:390
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-390
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