corresponderá examinar el efecto de la disolución, estableciendo si con ésta desaparece el rubro aludido y el consecutivo derecho de usarlo, o si uno y otro pasan, con el activo trasferido, al socio que sucede en eso y en el pasivo a la sociedad disuelta.
Todo ello atañe al derecho de fondo, ya sea el C, Civ., si se trata de sociedades sometidas a sus disposiciones, ya el C. Com., si hay de por medio sociedad mercantil, como en el caso. Ambos códigos establecen, en electo, el ordenamiento legislativo cuyos principios gobiernan las relaciones jurídicas que aquí darán lugar a controversias entre E ya lo anticipan éstas, y al pronunciamiento necesario de la justicia.
Nada de todo ello, por otra parte, es ni puede ser materia de una ley, como la invocada 3975, ley de marcas de fábrica, especialmente dictada para éstas, que sólo dedica 6 artículos 42 al 47) al nombre y razón social comerciales, sin contar h otro (el art. 56), sobre efectos de índole penal. Este último, como resulta obvio con sólo indicar su earácter, y los otros 6, como se puede comprobar al leerlos, son extraños a lo que aquí es o será motivo de contienda.
Este ministerio, por tanto, aconseja revocar el auto apelado. — Juan José Britos,
SENTENCIA DE LA CÁMARA COMERCIAL
Buenos Aires, mayo 8 de 1941, Fundándose la acción en el reclamo de daños y perjuicios por incumplimiento (arts, 511, 519 y 520 del C. C.); siendo extraño a los extremos de la misua la aplieación de la ley especial, y por los fundamentos del preeedente dictamen del fiseal de cámara, se revoea el anto apelado, con costas, — Francisco Alberto García, — Santo 8, Faré. — Eduardo Wiiliams.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -—Buenos Aires, mayo 11 de 1942, Y vistos: El recurso extraordinario declarado procedente por esta Corte Suprema a fs, 92 de los autos "Editorial Luis Lasserre contra Moly Alberto".
Considerando:
Que la actora ha promovido este juicio sobre indemnización fundada en que como consecuencia de la diso
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:389
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