resolución de la Comisaría de Marcas", venidos de la Cámara Federal de la Capital, Considerando:
Que, como lo ha declarado esta Corte Suprema en Fallos: 192, 201, reiterando la jurisprudencia de Fallos:
182, 62; 189, 95 y 190, 168, si bien basta que exista la más mínima posibilidad de confusión con la marca registrada para que el comisario rechaee la inscripción de la marca nueva, este criterio es inaplicable cuando el titular de aquélla expresa su conformidad con el registro de la marca nueva, como ha ocurrido en autos —fs.
9,11, 12.
Por ello, de acuerdo a lo resuelto en los casos citados y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.
Notifíquese y devuélvanse, reponióndose el papel en el juzgado de origen.
Ronerro Rerertro — Antonio Sacarxa — Lvis Linares — B. A. Nazar AnCitorena — F. Ramos Megía,
EDITORIAL LUIS LASSERRE v. ALBERTO MOLY
JURISDICCIÓN: Fuero federal. Por la materia. Constitución, leyes y tratados. — Fuero ordinario. Leyes comunes. En general.
matias A— la ds e ea DA o o e o y po continuó usando la razón mocial formada por los apellidos de ambos, con perjuicio de la compañía actora constituida después por el socio saliente y otras personas bajo una denominación en la que figura el nombre y apellido de aquél.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:387
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