constancia de todas las operaciones referentes a la importación y empleo de los efectos en cuestión, nada habría agregado en punto a la justificación del destino real y efectivo de los mismos la pericia técnica a que alude la sentencia recurrida, autorizan a desestimar las objeciones de la demandada, que conducen a poco menos que imposibilitar la prueba del destino en casos como éste, y a eonsiderarlo debidamente acreditado por la actora.
Que examinando el alcance de la franquicia establecida en el art. 4 de la ley núm, 11.281 esta Corte declaró hace tiempo —Fallos: 156, 116; 169, 275— que "la ley es tan clara que no tienen cabida en ella como conceptos limitativos de su letra, ni la circunstancia de que los maferiales sean indispensables bastando que se apliquen a la industria..." Y más tarde, interpretando el art, 3 de la ley núm. 11.588, llegó a la conclusión de que la reforma introducida por ésta "lejos de haber sido restrietiva, fué liberal y ampliatoria de las franquicias ya existentes" —Fallos : 180, 128— y no autoriza a distinguir si los efectos introducidos se han empleado en el proceso de elaboración de la materia prima o en el tendiente a mejorar su calidad —Fallos : 180, 134—, La jurisprudencia existente al respecto es uniforme y reiterada —Fallos:
180, 360; 181, 120; 183, 283 y 380; 185, 32 y 212; 186, 513; 191, 439, Que también deben ser desestimadas, conforme a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, las objeciones fundadas en el art. 28 de la ley núm. 11.281 —Fallos: 183, 253—.
En su mérito se revoca la sentencia apelada y se declara que la Nación debe devolver a la actora la suma de pesos cuatrocientos siete mil doscientos treinta y seis con cincuenta y un centavos moneda nacional con intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la notificación de la demanda, sin costas
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-383¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
