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Fallos: 192:381 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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puede ser probado, a los efectos de la repetición del pago, por los medios autorizados por las leyes que rigen el procedimiento en juicio —Fallos: 179, 435; 183, 380; 187, 18; 188, 393; 191, 439.

Que el fallo de esta Corte Suprema publicado en el tomo 187 pág. 18 de la respectiva colección, no tiene el sentido ni el alcance —que erróneamente le atribuyen las sentencias de primera y segunda instancia en estos autos— de negar eficacia probatoria a los libros de comercio llevados en forma legal. Por lo contrario, en fallos anteriores y posteriores a aquél se ha reconocido que a los efectos de obtener la devolución de los derechos aduaneros cobrados indebidamente por el Fisco sobre mercaderías libres de ellos por razón de su destino, éste puede probarse mediante el informe de peritos y contadores fundado en los libros de comercio del actor —fFallos: 183, 380; 191, 439.

Nada autoriza a desviarse de esa solución en el presente juicio. Como en los casos de referencia, los libros han sido llevados con arreglo a la ley y a las normas técnicas de la materia y sus anotaciones concuerdan con la respectiva documentación aduanera, sin contar que han podido ser, además, objeto de inspección fiscal —art.

36 y concordantes del decreto de abril 27 de 1923 sobre Inspección de Justicia. .

"El conjunto de la contabilidad —dice a fs. 306 vía. el perito oficial— responde amplia y eficientemente a las exigencias de una empresa como la que me ocupa y sus controles permiten responder con certeza a las informaciones periciales reclamadas en este juicio", Al recibirse los efectos a que se refiere la demanda —dice a fs. 309 vín.— "todos los despachos de importación se asientan en el Diario de Importadores, rubricado por la Aduana del Puerto de La Plata; se lleva en la eontabilidad de "Stock" cuenta a cada artículo y mensualmen

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-381

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