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Fallos: 192:385 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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presa del único presunto interesado, el registro de una marca; al efecto cita jurisprudencia favorable a su pretensión; y Considerando : .

Que los fundamentos invocados por la Comisaría de Mar.

cas en la resolución recurrida, se ajustan a juicio del suscripto a la doctrina jurisprudencial sentada por el superior en casos Ml al sub-Lite, por lo que se tienen por reproducidas y irmes, Que la conformidad del interesado en marca semejante, en casos de evidente posibilidad de confusión, no puede constituir por sí sola elemento suficiente para impedir la vigencia de restricciones que también en resguardo del consumidor, tiene establecido la ley 3975, para evitar situaciones de confusión como la que motiva la decisión recurrida, Por tanto y lo expuesto, fallo: Desestimar la oposición deducida por F, Piccaluga y Cín., confirmando la resolución de 20 de julio del año 1939, recaída en acta n" 210.398 de la marea Vedora, — E, L. González,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 21 de abril de 1941.

Y Vistos: Por sus fundamentos, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el enso de Pfeiffer y Cía. (25 de noviembre de 1940), en el que se estableció que a los efectos de la concesión de una marca confundible con una z registrada, es inoperante el consentimiento del titular de ésta y por las eonsideraciones aducidas por el señor Procurador Fideal de Cámara, se confirma la sentencia apelada de fs. 32, que no hace lugar al registro de la marca Vedora solicitada por acta n" 210.398.

Devuélvase. — Nicolás González Iramain. — Carlos del Campillo (En disidencia). — Ricardo Villar Palacio, — Juan A.

Gonzúlez Calderón, — Ezcquiel 8. de Olaso (En disidencia).

Disidencia :

Y Vistos: De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema en los casos de la Sociedad Manufactura Algodonera Argentina, de 17 de octubre de 1938 (t, 182, púg. 62) y en el de Vernon y Cía. Ltda., de 12 de marzo del corriente año, en los que se resolvió que la ley 3975 no faculta al Comisario de Mareas para hacer primar un presunto interés de consumi- .

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-385

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