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Fallos: 192:386 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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dor sobre una manifestación concreta del propietario de la marca en el sentido de autorizar expresamente el registro de otra semejante o parecida a la suya; se revoca la sentencia apelada de fs, 32 y, en consecuencia, se concede el registro de la marea de comercio Vedora solicitada por el acta n" 210.398.

Devuélvase, — Carlos del Campillo. — Ezequiel S, de Olaso.


É DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

Aunque la enestión resuelta en la presente causa sobre denegación de registro de una marea de comer— eio aparezca decidida por razones de prueba referibles ala similitud entre la solicitada y otra ya acordada, en el fondo se discuten las facultades del Director-Comisario de Marcas para denegar dicho registro no obstante el consentimiento prestado por el titular de la segunda.

El caso está pues comprendido entre los que enu mera el art. 14 de la ley 48; procediendo así el recurso extraordinario de apelación que éste acuerda para ante

V. E.
En cuanto al fondo del asunto me permito insistir en la opinión que tengo manifestada en causa registrada en 189:95 , en el sentido de que es innegable la facultad que se discute y se le ha reconocido al Comisario de Marcas en la sentencia apelada. (íd. 187; 12).

Dejando salvados los respetos que me merece la doctrina de V. E. pido se confirme, por sus fundamentos, el fallo apelado de fs. 40. — Buenos Aires, junio 14 de 1941. — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, mayo 11 de 1942.

Y vistos: El recurso extraordinario concedido a fs.

43 vta. en los autos ""Piccaluga y Cía., apelando de una

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-386

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