te se registra en los libros principales rubricados el valor de los consumidos en cada uno de los departamentos que forman el establecimiento de la actorn en su funcionamiento para la industrialización de los productos que elabora el frigorífico de su propiedad", Para las verificaciones que ha tenido que realizar en el desempeño de su tarca, el perito ha estudiado el proeedimiento que se sigue para la importación y empleo de las mercaderías —fs, 310/11— y ha examinado toda la documentación existente en la compañía actora desde el pedido de compra formulado por cada uno de los departamentos hasta la recepción, inversión y control de todas " las operaciones, así como la correspondiente doenmentación aduanera y los expedientes administrativos agre gados por cuerda floja, todo lo cual le ha llevado ala conclusión de que por los efectos detallados en las planillas de fs. 1 a 14 la actora pagó bajo protesta la suma de $ 407.347.51 m/n., en concepto de derechos de importación, y que todos aquéllos, excepto los correspondientes al despacho 417 por $ 111 m/n., han sido destinados en su totalidad por la Compañía Swift de La Plata S. A.
para el funcionamiento del frigorífico de su propiedad e industrialización de los productos que elabora, ascendiendo los derechos de aduana pagados por ellos a la cantidad de $ 407.236.51 m/n, —fs. 308 y 313.
La forma en que aparece llevada la contabilidad de la empresa; el detalle con que se asienta todo lo relativo a la importación y consumo de las mercaderías que introduce; lo dispuesto en el art. 64 del Código de Comercio; la concordancia de los asientos de los libros con la documentación aduanera y administrativa correspondiente; la ausencia de toda prueba por parte del Fisco tendiente a desvirtuar la examinada por el perito oficial o a disminuir su mérito; a lo cual se suma que en atención al minucioso procedimiento seguido para dejar
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:382
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