La e VALLOS DE LA CORTE SUPREMA E atento las conclusiones a que han llegado los tribunales de primera y segunda instancia. Notifíquese y devuéls vanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
La Roserro Rererro — ANTONIO Sacanxa — Luis Linares — U " B. A. Nazar ANCHORENA — És F. Ramos Mejía, F. PICCALUGA y Cía.
MARCAS DE FABRICA: Mequisitos.
Si bien basta que exista la más mínima posibilidad de confusión con la marca registrada para que el comisario rechace la inscripción de In marea nueva, este criterio es inaplicable cuando el titular de aquélla expresa su eon formidad con el registro de la marea nueva,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 9 de 1940.
Y Vistos: El recurso del art. 34 ley 3975, interpuesto pr F. Piccaluga y Cía. contra la resolución denegatoria de la misaría de Marcas, en In solicitud acta n" 210,398, Resultando :
1 Que la negativa de la comisaría a otorgar la marea solicitada acta n? 210.398, Vedora, se funda en la existencia de la marca registrada n" 164.792, Verdola, para artículos de la misma elase 15, considerando que entre ambas denominaciones, por similitud ortográfica y fonética, se crearía una confusión directa, de primer grado, inadmisible por la ley y jurisprudencia administrativa y judicial de la materia, y ello aún euando medie como en el caso, consentimiento del titular de Ju marca registrada.
2" Que la recurrente funda su pedido de revocatoria de la aludida resolución en que la comisarín —no tiene facultades para denegar de oficio y en contra de la conformidad ex
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:384
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