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Fallos: 192:380 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA liberación de derechos establecida por el art. 3 de la ley 11.588, siendo improcedentes las objeciones hechas en cuanto a los repuestos y fundadas en el art. 23 de la ley 11.281,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 11 de 1942.

Y vistos: Los autos seguidos por la Compañía Swift de la Plata S. A. contra la Nación, sobre devolución de derechos de aduana, venidos por cl recurso ordinario de apelación concedido a la actora contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que desestima la demanda con costas.

Considerando:

Que la defensa fundadn por el representante del Fisco en el art. 10 de la ley núm. 50 es improcedente, pues los documentos que deben presentarse con la demanda son aquellos en que se funda el derecho del actor y no los que sólo sirven para comprobarlo —Fallos: 139, 295; 178, 9; 183, 151; 188, 393.

Que los pagos y las protestas invocados en la demanda se hallan debidamente comprobados, como lo declara la sentencia de primera instancia. Objeciones semejantes a las que la demandada formula respecto de esos puntos, han sido desestimadas por esta Corte Suprema en el juicio seguido por el Frigorífico Armour contra el Fisco Nacional, fallado el 12 de diciembre del año próximo pasado. Por lo demás, las objeciones hechas a fs. 36, punto V1IT, y 346, hállanse desvirtuadas por la documentación indicada a fs. 401 y 401 vta.

Que los arts. 27 de la ley núm. 11.281 y 4 y sigtes.

del deereto reglamentario no rigen el supuesto en que la Aduana ha percibido derechos de importación respeeto de merenderías liberadas de ellos. El destino de éstas

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-380

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