ción de los derechos de importación indebidamente cobra.
dos a mercaderías libres de ellos, concordantes con las anotaciones de los libros de comercio del introductor llevados en forma legal, constituyen prueba suficiente del pago de esos gravámenes, PAGO: Pago con protesta, Forma.
Es suficiente y efienz la protesta por el pago de derechos de importación indebidamente cobrados por la Aduana sobre mercaderías libres de ellos, consistente en una nota dirigida al Administrador en la enal se hnee referencia a la solieitud de liberación denegada, al despacho aduanero correspondiente y a la disposición legal en que se funda la franquicia, ADUANA Importación, Libre de derechos.
PRUEBA: Principios generales.
Los arts. 27 de la ley 11.281 y 4 y siguientes del decreto reglamentario, no rige el supuesto en que la Aduana ha percibido derechos de importación respecto de mercaderías exentas de ellos, enyo destino puede ser probado, a los efectos de repetir el pago, por las medidas autorizadas por las leyes que rigen el procedimiento en juicio. :
ADUANA: Importación. Libre de derechos.
LIBROS DE COMERCIO: Valor probatorio.
PRUEBA: Peritos.
A los efectos de obtener en juicio la devolución de los derechos aduaneros cobrados por el Fisco respecto de mereaderías libres de aquéllos por razón de su destino, éste debe considerarse probado, conforme a lo dispuesto en el art.
64 del Código de Comercio, mediante las constancias de los libros del introductor llevados con los requisitos exigidos por aquel código y de acuerdo a las normas técnicas de la materia, de manera que permiten informar con certeza acerea de la introducción y consumo de cada artículo, cuyas anotaciones concuerdan con la respectiva documentación aduanera y administrativa y no aparecen desvirtuadas por otras pruebas, ADUANA: Importación. Libre de derechos.
Los accesorios y materiales introducidos con destino a un frigorífico y utilizados en él se hallan comprendidos en la
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:379
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