Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 192:377 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

Sanitarias de la Nación e,/ Sieburger Hnos." para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada —fs. 132 de los autos principales— resuelve que "el lugar que ocupa el cauce del arroyo Medrano" —645 ms, 65 ems. cuadrados— no debe ser expropiado, porque "pertenece al dominio —público, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2340" ine, 3" del Código Civil, comprensivo de "toda clase de corrientes de agua", siendo "un hecho indiscutible que desde tiempos remotos, el arroyo Medrano ha existido y existe como tal".

Que la cuestión referida ha sido así resuelta por razones de hecho y de derecho común insusceptibles de revisión por vía de recurso extraordinario y bastantes por sí solas para sustentar el pronunciamiento apelado —Fallos: 191, 155.

Que el caso difiere pues del supuesto contemplado en Fallos: 182, 85, y en la causa Fisco Provincial (Santa Fe) v. S. A. Echesortu y Casas —sentencia de 11 de junic de 1941— porque en los precedentes mencionados se excluía de la expropiación parte del inmueble comprendido en el título del demandado, sin decisión sobre el dominio de la misma, ni depósito alguno correspondiente a ella.

Que en cambio en Jus condiciones de autos, las garantías constitucionales de la propiedad vienen a no tener relación directa con la materia del pronuncia miento —Fallos: 190, 369; 191, 155.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por Sieburger Hnos. Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como informe al tribunal de su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos