en cualquiera otra enusa, haga revivir la oposición con respecto a los 128 títulos que no fueron ni son objeto de reclamo alguno por parte de terceros, porque con ello no se lesiona ningún derecho legítimo.
11) Que en esta causa el representante de Buenos Aires, como en varias otras que ha tenido esta Corte oportunidad de conocer, al contestar la demanda se ha limitado a negar todos los hechos y el derecho alegados por el actor, sin confesar o negar hechos en conereto que debió conocer perfectamente por la documentación que es propia de todo gobierno regular, faltando así al precepto del art. 86 de la ley núm. 50. Aplicando su sanción deben tenerse por reconocidos todos los hechos articulados por el actor.
En su mérito, se hace Jugar a la demanda y se condena al Gobierno de Buenos Aires a hacer el canje de los treinta y cuatro títulos objeto de este juicio y a pagar sus servicios vencidos, en el término de diez días; o en su defecto, a abonar la suma reclamada por el actor, sus intereses desde el día de la citación de la demanda y los cupones anteriormente vencidos. Con costas.
Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
Rosento Rererro — Luis Linanes — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Mejía,
VICENTE CARRIZO Y FAUSTINO DA ROSA v. PRO-
VINCIA DE MENDOZA
REMISION DE AUTOS.
No procede la remisión a la Corte Suprema de una eansa civil en que un juez federal ha hecho As a la excepción
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:375
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