2 PALIO DE LA CONTE FUPRESLA Dice que ex maestra Jubilada de la Provincia de Entre Ríos Que aparte de een jubilación ha desempeñado un enrgo en el magisterio de esta Capital, dependiente del Consejo Nacional de Edueación, Que cumplidos los nños de servicios para acogerse a los beneficios jubilatorios (ley 1949), así lo solicitó, demanda que Tué Mespuetinda ide conformidad por el Honorable Consejo la Caja Naelonal de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Que terminados los trómitos portinentos y elevadas las actuaciones al Poder Ejecutivo 1 los efectos eomaluientes, éste resolvió por decreto del año 1917 (10 de enero), que el expediente debía volver a la Caja e fin de ajuetario a lo que se resolvió en el envo Emery. Que una vez el expediente ei la Caja se lo cominieo que debía optar citro 11 ¡e las dos jubilaciones porque ne era posible si acimnineion, ue apreminda por las eirennstan cias y reserviliows los deriolíos, ni lo hizo. Que ha reelamado ante el Poder Ejecutivo, ei varios eportanidades, pero que .e le ha denegado definitivamento tado derecho.
Sostiene la presentante que ta) temperamento es arbitrario y mo se dumbboa monagorvenelos queer 110mirteDooo disposición de orden legal ni reglamentario, ele muero 1ue lo decretos del Poder Ejecu tivo que así lo han rostello, son nulos e inconstitucionales, en cuanto violan la diepedelón contenida en el art, 17 de la Cons titución Navional En definitiva, pide que m haga Jugar a la demanda, roeonociéndosele el derceho a la nenmulación de Jas jubilaciones n que es nerveidora, más el payo de Jas diferencias abonados de menos y su eomdene al mino Nempo al Gobierno de la Naelón, a abonarle la suma reelamnuda en voncepto de daños y perjuieion, con intereses y costas.
NH. Declarada la entmpotonoía del Juzgado y corrido tras lado de la dematula nl oder Ejeentivo por intermedio del Mis misterio de Muelerida de la Nalón, a fe, 12 se presenta el señor Procurador Fiseal vontestinio y dies Que la tonada ve improcedente y que la nctora no tieno derecho alguno a la meumilaión de jubilaciones, ni cobro de pesos que reclama, (Que rexpwnto al enbro de la suma de cuntro mil pesos menea nacional que se reviaman en concepto «de daros perjuicios, opone In exvepelón de falta de jurisdicción (art, La ley 541, he epuues quíetos me remelya al momento de dietar son» tencia, por mo luwrss + mtoblado reelamo administrativo previo ley 11.04). Que on emanto al fondo del asunto, entiemdo que su improcedencia es evidente, toda vez que la netora al ser ho:
tifieada de la rexotución del Mordor Ejeentivo se le hiza snbor que debía recthumir dentro del termino de díez días. Que el plaza
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:266
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